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Decreto 1421 de 2017: qué le exige a su colegio

El decreto que reglamenta la educación inclusiva en Colombia tiene treinta páginas de lenguaje jurídico. Esto es lo que cambia en la práctica para un docente y para una institución, artículo por artículo.

Actualizado el 10 de septiembre de 2026 Lectura de 4 minutos Basado en el Decreto 1421 de 2017 y el formato V15 del MEN

El Decreto 1421 de 2017 reglamenta la atención educativa de la población con discapacidad en Colombia. Está incorporado al Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del sector educación, y es la norma que obliga a hacer el PIAR.

Son unas treinta páginas de lenguaje jurídico. Esto es lo que cambia en la práctica.

Qué cambió respecto a lo anterior

Antes de 2017 la norma de referencia era el Decreto 366 de 2009, que organizaba el servicio de apoyo pedagógico. El 1421 mueve el eje de sitio, y ese desplazamiento es todo el asunto:

AntesCon el Decreto 1421
El estudiante «tiene» una dificultad que hay que atender.El entorno tiene barreras que hay que quitar.
El apoyo lo daba un especialista, fuera del aula.El apoyo ocurre en el aula, y lo lidera el docente que enseña.
Aula especializada como opción frecuente.Aula regular como regla; lo demás es excepcional y transitorio.
El diagnóstico abría la puerta al apoyo.El diagnóstico no es requisito para empezar los apoyos.

Qué le exige a la institución

  • Matricular. No se puede negar un cupo por discapacidad, ni condicionarlo a que la familia consiga un acompañante, ni a que traiga un diagnóstico.
  • Reportar en el SIMAT. La matrícula se registra con la condición declarada; de ahí salen los recursos de la entidad territorial.
  • Elaborar el PIAR de cada estudiante con discapacidad, dentro del primer trimestre.
  • Levantar el acta de acuerdo con la familia y firmarla.
  • Hacer seguimiento al menos una vez por periodo.
  • Ajustar el PEI, el manual de convivencia y el sistema de evaluación para que la inclusión no dependa de la buena voluntad de cada docente.
  • Reportar el informe anual de la implementación a la secretaría de educación.

Qué le exige al docente

El decreto no le exige al docente ser especialista en discapacidad. Le exige tres cosas concretas:

  1. Identificar barreras en su clase y dejarlas por escrito.
  2. Aplicar los ajustes acordados en el PIAR de su área.
  3. Diseñar desde el DUA, es decir, planear la clase pensando en la diversidad del grupo y no solo en el estudiante promedio.

Lo que no le exige, y conviene saberlo: no le exige diagnosticar, no le exige hacer terapia, y no le exige conseguir por su cuenta los recursos que el ajuste necesita.

Qué le exige a la secretaría de educación

Esta parte se cita poco y es la que sostiene todo lo demás. La entidad territorial certificada debe:

  • Garantizar la oferta de docentes de apoyo pedagógico según la matrícula reportada.
  • Asignar intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, modelos lingüísticos y tiflólogos cuando se requieran.
  • Financiar los apoyos y recursos que las instituciones no puedan cubrir.
  • Formar a los docentes.
  • Hacer seguimiento a la implementación en sus establecimientos.

Cuando un colegio no puede sostener un ajuste, la respuesta no es quitarlo del PIAR: es dejarlo registrado y solicitarlo a la entidad territorial, que es a quien la norma se lo asigna.

Qué le exige a la familia

  • Matricular y garantizar la asistencia.
  • Aportar la información y los documentos que tenga: certificados, reportes de terapia, historia escolar.
  • Participar en la construcción del PIAR y firmar el acta.
  • Cumplir los compromisos que asumió, y sostener los tratamientos de salud fuera del colegio.

Que la familia tenga obligaciones escritas es útil para el docente: cuando el compromiso no se cumple, la conversación tiene un documento detrás en vez de un reproche.

Plazos que importan

QuéCuándo
Elaborar el PIARDentro del primer trimestre del año escolar, o del primer trimestre desde la matrícula si llega después.
Acta de acuerdoAl terminar el PIAR, en reunión con la familia.
SeguimientoAl menos una vez por periodo académico.
Informe a la secretaríaAnual.
Traslado del PIARAl momento del traslado del estudiante a otra institución.

Qué pasa si no se cumple

El decreto no trae un régimen sancionatorio propio. Lo que ocurre en la práctica es esto:

  • Las visitas de inspección y vigilancia de la secretaría lo revisan, y la institución queda con plan de mejoramiento.
  • Las familias acuden a la personería o interponen acción de tutela. En educación inclusiva, las tutelas suelen fallarse a favor del estudiante, y el fallo ordena hacer el PIAR en días.
  • Los estudiantes quedan sin los apoyos del Icfes en las pruebas Saber, que se solicitan con el PIAR como soporte.
  • La institución pierde el sustento para decisiones de promoción ante la comisión de evaluación.

Tres cosas que el decreto no dice, aunque se repitan

«Sin diagnóstico no hay PIAR.» Falso. El diagnóstico se registra si existe. Lo que activa el PIAR son las barreras, no un papel de la EPS.

«El PIAR lo hace el docente de apoyo.» Falso. Lo lidera el docente de aula. El docente de apoyo acompaña, y muchas sedes no tienen uno.

«Con PIAR el estudiante pasa automáticamente.» Falso. El PIAR no es una promoción anticipada: es el registro de los apoyos. La promoción la decide la comisión de evaluación, con el PIAR como uno de los insumos.

Dónde leer el texto oficial

El texto completo está publicado por el Ministerio de Educación Nacional y en el Sistema Único de Información Normativa. Vale la pena tener a mano el artículo 2.3.3.5.2.3.4, que es el que define el PIAR y el acta de acuerdo, y el 2.3.3.5.2.3.1, con las responsabilidades de cada actor. Son los dos que se citan cuando hay que sustentar algo ante coordinación o ante una familia.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga el Decreto 1421?

A todas las instituciones educativas del país, oficiales y privadas, de preescolar, básica y media. No hay excepción por tamaño ni por tipo de colegio.

¿Qué pasa si el colegio no hace el PIAR?

Incumple una obligación legal. En la práctica aparece en las visitas de la secretaría de educación, en las quejas de las familias ante la personería y en las acciones de tutela, que en materia de educación inclusiva suelen fallarse a favor del estudiante.

¿El decreto obliga a tener docente de apoyo?

Obliga a la entidad territorial a garantizar el apoyo, no a que cada sede tenga uno propio. En la realidad muchos colegios comparten un docente de apoyo entre varias sedes, y por eso el peso del PIAR recae en el docente de aula.

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